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España prorroga restricciones a vuelos de Brasil y Sudáfrica

Solo podrán llegar vuelos ocupados por ciudadanos españoles o andorranos

Madrid.- El Consejo de Ministros ha prorrogado una vez más, hasta el próximo 22 de junio, las restricciones en los vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica, así como la obligación de hacer una cuarentena de diez días para pasajeros procedentes de la India, en este caso hasta el día 26.

Si es inferior a ese plazo, la cuarentena deberá prolongarse durante toda la estancia, aunque este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo, según el acuerdo alcanzado este martes por el Consejo de Ministros.

Esta medida ahora prorrogada desde las 00:00 horas del 13 de junio de 2021 hasta las 00:00 horas del día 26, se aplicará a todas las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en India a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.

Las pruebas admitidas serán PCR u otras basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo del 90% de sensibilidad y del 97% de especificidad.

Durante el periodo de cuarentena las personas deberán limitar sus desplazamientos y permanecer en su domicilio o alojamiento evitando que accedan a ellos terceras personas salvo lo imprescindible como adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la COVID.

Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento; asimismo, las fuerzas y cuerpos de seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.

Ante cualquier sospecha de síntomas de la COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena.

Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Por otra parte, el Gobierno también ha prorrogado las restricciones de vuelos procedentes de Brasil y Sudáfrica, que entrarán en vigor a las 00.00 horas del 8 de junio, cuando finalizan las actuales, y estarán vigentes hasta las 00.00 del 22.

Con ellas, solo podrán llegar vuelos ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.

Estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.

Se considera que, aunque el riesgo de importación de casos se puede reducir gracias a las medidas de control sanitario aplicables a la llegada a España, ello no quita continuar extremando las precauciones ante el potencial de propagación de las variantes.

En todo caso, en función de la evolución de la pandemia y de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la UE, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, por razones justificadas, dichas limitaciones.

Fuente: EFE

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