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A partir de febrero no serán permitidas importaciones de pruebas rápidas sin certificación de registro sanitario

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Deberá contar con la debida aprobación del Ministerio de Salud

Santo Domingo. – El Ministerio de Salud Pública (MSP) informó que a partir del primero de febrero del presente año no serán permitidas las importaciones la y/o comercialización de pruebas rápidas para detección de COVID-19, sin contar con su debida certificación de Registro Sanitario, otorgada por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).

La entidad indicó que la importación y comercialización, así como de la prueba rápida de detención de anticuerpos IgG/IgM del coronavirus en cualquiera de sus presentaciones, deberá contar con la debida aprobación del Ministerio de Salud.

La información fue dada a conocer a través de un  comunicado, en el que indica que hasta esa fecha solo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de cinco  mil cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la DIGEMAPS.

Más contenido por Redacción CDN

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