Deberá contar con la debida aprobación del Ministerio de Salud
Santo Domingo. – El Ministerio de Salud Pública (MSP) informó que a partir del primero de febrero del presente año no serán permitidas las importaciones la y/o comercialización de pruebas rápidas para detección de COVID-19, sin contar con su debida certificación de Registro Sanitario, otorgada por la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios (DIGEMAPS).
La entidad indicó que la importación y comercialización, así como de la prueba rápida de detención de anticuerpos IgG/IgM del coronavirus en cualquiera de sus presentaciones, deberá contar con la debida aprobación del Ministerio de Salud.
La información fue dada a conocer a través de un comunicado, en el que indica que hasta esa fecha solo será autorizada una última importación para una cantidad máxima de cinco mil cajas por distribuidor que se encuentre debidamente registrado ante la DIGEMAPS.