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Ley del dopaje en República Dominicana y Latinoamérica

Ley del dopaje en República Dominicana y Latinoamérica
Ley del dopaje en República Dominicana y Latinoamérica

La lucha contra el dopaje se debe dar en diferentes frentes, el director de la Agencia Mundial Antidopaje, Olivier Niggli, dijo que se requiere de los gobiernos del mundo, una mayor acción.

“Todos los gobiernos deben comprometerse, igualmente las organizaciones deportivas. Seriamente”, dijo el directivo de AMA, quien participó en el mes de abril en la Asamblea del Consejo Americano del Deporte.

Niggli sostuvo que “los gobiernos necesitan tener legislación contra el dopaje”.

En el caso de República Dominicana no existe una Ley contra el dopaje, solo se adhiere a una norma basada en la Convención de la UNESCO, por ser miembro del organismo.

El convenio está refrendado por el Congreso Nacional y la Cancillería dominicana.

En tanto que el capítulo 23 de la Ley General de Deportes, no. 356-05, trata sobre la lucha contra el dopaje y la Agencia Dominicana contra el Dopaje.

El artículo 125 responsabiliza al Estado y las organizaciones deportivas para hacer frente al tema del dopaje.

«Corresponde al Estado y a las organizaciones del deporte privado y gubernamental encarar la lucha contra el dopaje porque atenta contra la ética deportiva y la salud de los atletas».

Mientras que el artículo 129 de la ley se refiere a las sanciones que recibirán atletas, dirigentes deportivos y médicos según el delito que cometa.

«Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3)años, si no resultare un delito más severamente penado, todo aquél que de alguna manera estuviera vinculado a la preparación y participación de los deportistas; que por cualquier medio facilite o suministre métodos prohibidos por esta ley o incite a la práctica del dopaje u obstaculizare su control».

Dopaje en países de Latinoamérica

  • De igual manera, Costa Rica no sanciona legalmente el dopaje como otros países

La ley es disuasiva contra la distribución y consumo de sustancias prohibidas con el propósito de mejorar actuaciones deportivas.

Implementar una ley es la manera óptima para evitar que los atletas recurran a esta práctica para conseguir una ventaja con métodos sin ética deportiva.

El Código Penal en Costa Rica no condena el autoconsumo pero sí la distribución. Es decir, los deportistas pueden intoxicarse con sustancias peligrosas y amañar los resultados, pero los distribuidores son los únicos criminales perseguidos por las autoridades judiciales.

El dopaje es uno de los asuntos de interés nacional que los legisladores costarricenses no pretenden combatir, pero el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ven con buenos ojos una posible regulación legal.

  • En Argentina, tienen la Ley 26.912 de Régimen Jurídico para la Prevención y el Control del Dopaje en el Deporte, promulgada el 6 de diciembre de 2013.

La misma tiene como objetivos la prevención y la lucha contra el dopaje en el deporte sobre la base del principio del juego limpio y la protección de la salud de los que participan en las competencias.

En el título 5, el capitulo 1 establecen las suspensiones por infracciones a la ley del dopaje.

El artículo 24 señala que el período de suspensión impuesto por una de las infracciones indicadas en el régimen, es de dos años para la primera infracción, excepto que se cumplan las condiciones para anular o reducir el período de suspensión.

En tanto que el artículo 25 de esa ley establece que el período de suspensión las infracciones de normas antidopaje, oscilan entre uno y cuatro años o puede ser suspendido de por vida, según el grado de culpabilidad.

Leyes antidopaje Colombia y Perú

En Colombia, la ley sobre el dopaje es la número 2084 del 3 de marzo de 2021.

Dicha ley adopta medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte.

El artículo 20 de la legislatura colombiana, dispone que las sanciones aplicables a las infracciones a las normas antidopaje serán las definidas en el Código Mundial Antidopaje.

Asimismo, el artículo 21 señala que la acción disciplinaria contra un u otra persona por una infracción de una norma antidopaje prescribe a los 10 (diez) años de cometida la infracción.

  • En Perú, el dopaje está concebido en la ley número 28036 de promoción y desarrollo del deporte

El artículo 29 dispone la creación de la Comisión Nacional Antidopaje como órgano adscrito al Instituto Peruano del Deporte.

Art 30.- El objeto de la Comisión Nacional Antidopaje es asesorar para  el establecimiento de mecanismos e instrumentos para la lucha, control y prevención del consumo de sustancias prohibidas, en concordancia con el Código Mundial Antidopaje.

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Más contenido por Redacción CDN

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