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TC conoce y decide nueve expedientes, tres de ellos relativos a acciones de inconstitucionalidad

SANTO DOMINGO.- Durante sus sesiones virtuales de esta semana, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió nueve expedientes relativos a  recursos de revisión de decisiones jurisdiccionales, a acciones directas de inconstitucionalidad, una demanda de suspensión de ejecución de sentencia, una solicitud de corrección de error material y dos sobre controles preventivos de constitucionalidad de tratados internacionales.

En las reuniones de trabajo encabezadas por el presidente del TC, magistrado Milton Ray Guevara, se conocieron los expedientes núm. TC-04-2018-0164 y TC-04-2019-0228, relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional; así como los expedientes TC-01-2019-0028, TC-01-2016-0055 y TC-01-2011-0001 sobre acción directa de inconstitucionalidad.

Los jueces del TC también conocieron el expediente TC-07-2019-0067, relativo a la demanda en suspensión de ejecución de sentencia; TC-10-2019-0005, sobre corrección de error material de la Sentencia TC/0910/18, dictada por el Tribunal Constitucional; TC-02-2020-0002 y TC-02-2020-0003, relativos al control preventivo de constitucionalidad.

En el expediente núm. TC-04-2018-0164, interpuesto por la señora Jaquelin Santos Quezada contra la Sentencia núm. 66, dictada por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue acoger el recurso y, por tanto, anular la sentencia objeto del mismo.

En cuanto al expediente núm. TC-04-2019-0228, incoado por la señora Marina Isabel Palacín Rosario contra la Sentencia núm. 870, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018), se decidió acoger el recurso y, en consecuencia, anular la sentencia atacada.

En el expediente núm. TC-01-2019-0028, interpuesto por los señores José Amado Javier Bidó, Pascual Antonio O’Neal Jacobo y Antonio José Goncalves Fernández contra los artículos 162 y 164 de la Ley núm. 76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, el órgano determinó rechazar la acción y, por tanto, declarar conformes con la Constitución las normas atacadas.

Con motivo del expediente núm. TC-01-2016-0055, incoado por el señor Máximo Ramón Castillo Salas, contra la resolución mediante la cual la Cámara de Diputados somete al Senado de la República las ternas para la elección de los miembros de la Cámara de Cuentas de la República, de fecha trece (13) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), la decisión adoptada fue declarar inadmisible la acción directa de que se trata.

En lo que respecta al expediente núm. TC-01-2011-0001, interpuesta por la Asociación Dominicana de Constructores y Promotores de Viviendas, Inc. (ACOPROVI), contra: a) La Ordenanza núm. 4/2010, sobre Tramites, Procedimientos, Tasas y Arbitrios de Planeamiento Urbano, de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), dictada por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional y, b) La Ordenanza (informe) núm. 3/2010, sobre Arbitrio por Uso y Mantenimiento de Suelo (predial), de fecha veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), dictada por el Consejo de Regidores del Ayuntamiento del Distrito Nacional, la decisión tomada fue declarar inadmisible la acción respecto de la Ordenanza 3/2010 y el ordinal cuarto de la Ordenanza 4/2010, y rechazar la acción en cuanto a los demás ordinales de la Ordenanza 4/2010.

Al conocer el expediente núm. TC-07-2019-0067, incoada por el señor Jorge Ernesto Olivo Román, contra la Sentencia núm. 950, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), la decisión adoptada por el Pleno del TC es rechazar la demanda en suspensión de ejecución presentada.

En cuanto al expediente núm. TC-10-2019-0005, sobre corrección de error material de la Sentencia TC/0910/18, dictada por el Tribunal Constitucional en fecha diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), relativa al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Yudelka Santos, contra la Sentencia núm. 261-2016, por el Tribunal Superior Electoral en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se decidió corregir los errores materiales involuntarios.

Con motivo del expediente núm. TC-02-2020-0002, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Convenio Marco de Cooperación entre la República Dominicana y la República de Cuba”, suscrito en la ciudad de Santo Domingo en fecha seis (6) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la decisión adoptada fue declarar el convenio conforme con la Constitución.

Finalmente, en lo que respecta al expediente núm. TC-02-2020-0003, relativo al control preventivo de constitucionalidad del “Estatuto del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología”, para la creación del Centro Internacional de Ingeniería Genética y Biotecnología establecido como proyecto especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), suscrito en fecha trece (13) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1983), y sometido ante este Tribunal Constitucional el veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020), la decisión tomada fue declarar el acuerdo conforme con la Constitución.

El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia de COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.

Más contenido por Rosa Reyes

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