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CNSS enviará al Poder Ejecutivo Reglamento de Pensiones Solidarias

Rafael Pérez Modesto

El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 327-03 aprobó de forma definitiva el Reglamento que establece el Procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias el cual permitirá que miles de dominicanos puedan acceder a una pensión por vejez, discapacidad y sobrevivencia.

El reglamento aprobado el 10 de octubre del 2013, en proceso de remisión formal al Poder Ejecutivo, quien después de revisarlo jurídicamente procederá a emitir un decreto que será aplicado una vez estén consignadas en el Presupuesto General del Estado las partidas especializadas para el otorgamiento de pensiones solidarias en el marco del Régimen Subsidiado, según informó el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto.

El funcionario detalló que tendrán derecho a ser beneficiarios de una pensión solidaria las personas de cualquier edad con una discapacidad, ya sea física, mental y/o sensorial, que le limite o impida realizar un trabajo productivo y no puedan garantizar su subsistencia.

“Las personas mayores de 60 años de edad cuyos ingresos sean inferiores al 50% del Salario Mínimo Nacional, las madres solteras desempleadas con hijos menores de edad, que carecen de recursos suficientes para satisfacer sus necesidades esenciales y garantizar la educación de los mismos y el cónyuge e hijos de un beneficiario de una pensión solidaria fallecido”, especificó.

Pérez Modesto, dijo que el Consejo aprobó el reglamento luego de haber ponderado y tomado en consideración la mayoría de las observaciones recibidas durante el proceso de Consulta Pública en apego a las disposiciones establecidas en la Ley 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública.

“Entre las instituciones que participaron en la consulta pública se encuentra la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), Consejo Nacional sobre Discapacidad (CONADIS), el Consejo Nacional de la Persona Envejeciente (Conape), la Central Latinoamericana y del Caribe de Trabajadores Jubilados, Pensionados y Adultos Mayores (CLATJUPAM) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN)”, informó.

Enfatizó que la aprobación del documento representa un avance en el fortalecimiento del Sistema Dominicano de Seguridad Social al tiempo que cumple con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 87-01 y completa la protección de los beneficiarios del Régimen Subsidiado.

Dijo que el Reglamento especifica que las personas interesadas o identificadas por el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN) que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 87-01 para el beneficio de una Pensión Solidaria, deberán llenar el Formulario único de Solicitud de Evaluación para el otorgamiento de la Pensión Solidaria (FORM-PS01).

Dicha solicitud será sometida al Consejo de Desarrollo Provincial (CDP) para su evaluación a nivel municipal y a la consideración de dicho Consejo para su decisión final, asegurando la selección de las personas más necesitadas que cumplan con los requisitos socioeconómicos establecidos, explicó.

El documento aprobado por el Consejo detalla que las personas solicitantes o candidatas para una pensión solidaria deberán someterse a una evaluación socioeconómica para determinar si califican para la misma. De igual forma, los beneficiarios serán evaluados cada dos (2) años para verificar si continúan llenando los requisitos mínimos establecidos.

La evaluación socioeconómica se realizará con los mismos procedimientos utilizados para la afiliación al Seguro Familiar de Salud del Régimen Subsidiado, según lo establecido en el Reglamento.

El Reglamento especifica que no será causa de eliminación de la nómina de beneficiarios que una persona se encuentre registrada como dependiente adicional en el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos socioeconómicos establecidos en el presente reglamento.

 

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