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Presidente del TSE dice que decisión sobre voto de arrastre no fue un acto “administrativo”

SANTO DOMINGO, RD.- El presidente del Tribunal Superior Electoral, Román Jáquez, afirma que ese órgano pudo mantener su competencia para decidir sobre la resolución de la Junta Central relativa al voto de arrastre, porque se trató de un acto electoral y no administrativo, como interpretaron tres de los cinco magistrados de esa corte.

La posición del presidente del Tribunal Superior Electoral está plasmada en su voto disidente a propósito de la sentencia del órgano contencioso ante un recurso de amparo elevado por el abogado y político Ángel Lockward.

Román Jáquez considera que mantener la competencia del Tribunal Electoral no habría contradicho la Constitución de la República ni sentencias del Tribunal Constitucional que delimitan las funciones de esa corte y las del Tribunal Superior Administrativo.

El magistrado Jáquez deja claro que el acto sometido por Lockward fue un “amparo electoral”, cuyo conocimiento es de la exclusiva competencia de la jurisdicción contenciosa electoral.

Refiere, en ese aspecto, al artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral, que le otorga la competencia para conocer de los amparos electorales.

Precisamente fue un amparo electoral lo que interpuso Lockward, debido a que, tras la resolución de la Junta Central sobre el voto de arrastre, consideró vulnerados su derecho a elegir, por cuando al votar por un diputado lo estaba haciendo también, por un el senador de la demarcación.

En sus motivaciones, el juez resalta que el Tribunal Constitucional ha establecido que es al Tribunal Electoral que le compete proteger de manera eficaz el derecho al sufragio.

Por consiguiente, Jáquez consideró que el Tribunal Superior Electoral debía mantener su competencia para conocer el asunto, no declinarlo hacia el Tribunal Superior Administrativo, como ocurrió.

La Junta Central Electoral mantuvo el voto de arrastre en cinco provincias y el Distrito Nacional, y lo eliminó en 26 ciudades.

 

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