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Medio Ambiente ordena retirar infraestructuras impidan libre acceso a playas y ríos 

Medio Ambiente ordena retirar infraestructuras impidan libre acceso a playas y ríos 
Medio Ambiente ordena retirar infraestructuras impidan libre acceso a playas y ríos 

Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales son de dominio público y de libre acceso

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales informó este miércoles que ordenó retirar toda infraestructura que impida el libre acceso y continuidad de la franja de dominio público marítima-terrestre de 60 metros desde la pleamar o que afecte los objetos de conservación de la franja de protección obligatoria de 30 metros en ambas márgenes de las corrientes fluviales y alrededor de los lagos, lagunas y embalses.

En un comunicado, el ministro Francisco Domínguez Brito precisó: “Debemos tomar todas las medidas de lugar para procurar la conservación de nuestras costas y nuestra gente más aun en temporadas como estas”.

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Agregó que la resolución 0028/2017, del pasado 6 de Septiembre, instruyó dar fiel cumplimiento a la presente disposición a los viceministerios, a las direcciones provinciales y al Servicio Nacional de Protección Ambiental (SENPA) del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La medida está amparada en el artículo 15, párrafo único, de la Constitución de la República que dice: “Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación”.

Añadió que la Carta Magna expresa que “los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada”.

La resolución responde, asimismo, a lo establecido en la Ley No. 64-00 que, en su artículo 145, que establece: “los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas pertenecen al Estado Dominicano y, por tanto, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene el derecho a su pleno disfrute, salvo las limitaciones que impone la seguridad nacional, lo cual será objeto de reglamentación.

Agregó que la mismo Ley, en el artículo 146, establece un mandato para que el Estado dominicano asegure la protección de los espacios que comprenden los bienes de dominio público marítimo-terrestre o costas y garantice que los recursos acuáticos, geológicos y biológicos, incluyendo flora y fauna comprendidos en ellos, no sean objeto de destrucción, degradación, menoscabo, perturbación, contaminación, modificación inadecuada, disminución o drenaje.

Más contenido por Redacción CDN

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