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Poder Ejecutivo devuelve CPP con 25 observaciones, una de ellas el artículo 85

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El Poder Ejecutivo devolvió hoy al Senado de la República el Código Procesal Penal (CPP) con 25 observaciones, entre ellas el restablecimiento del párrafo III del artículo 85, que limitaba el derecho de los ciudadanos a querellarse contra los funcionarios públicos.

En la misiva, enviada por el presidente Danilo Medina al presidente del Senado, Reinaldo Pared Pérez, el mandatario argumenta que la propuesta de supresión de este párrafo ha generado un importante debate de la clase jurídica dominicana y propone su restitución, hasta tanto el Tribunal Constitucional dirima si el mismo, se encuentra o no, conforme al texto de la Constitución.

“En segundo término, preocupa que se mantenga la redacción del penúltimo párrafo del artículo en cuestión, que limita la posibilidad de querellarse de las entidades del sector público. Experiencias en grandes e importantes procesos han revelado la necesidad de que esto sea revisado y que se contemple la posibilidad de que estas entidades puedan participar en calidad de querellantes. Por lo anterior nos permitimos sugerir que este texto sea corregido en ese sentido”.

En su comunicación, Medina afirma que tras leer con detenimiento el proyecto y habiendo conocido el criterio de amplios sectores, considera que algunas de las modificaciones entran en contradicción con lo dispuesto en la Constitución y con los principios universalmente aceptados en el régimen penal.

“Asimismo, hemos tenido en cuenta que ciertas reformas podrían llevar al prolongamiento indefinido de los procesos, con la consiguiente ineficacia para el sistema y sufrimiento para las víctimas”.

Afirma que dichas observaciones tienen el objetivo de evitar un posible retroceso en las conquistas de la ciudadanía y del Estado Social y Democrático de Derecho.

Además del artículo 85, Medina sugiere que se supriman los dos últimos párrafos del artículo 226, argumentando que resulta altamente preocupante el hecho de que se haya establecido el carácter preferencial u obligatorio de la medida de prisión preventiva cuando los jueces estimen que existen elementos de prueba suficientes contra aquellos imputados acusados de cometer infracciones, cuya pena imponible sea de veinte años o más.

 

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