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TC declara inadmisible revisión de ensayos por Mario José Redondo Llenas

El Tribunal Constitucional entendió que permitir a Mario José Redondo Llenas, condenado por la muerte de su primo, publicar ensayos, laceraría a los parientes de la víctima y a parte de la sociedad.

En una sentencia que declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto por la Oficina de Asistencia Legal (OFAL) y la Fundación Hostos (Fund-Hostos), contra la sentencia que le permitía al interno hacer estas publicaciones, los jueces del TC explicaron que los derechos fundamentales no son absolutos.

La corte describe que Redondo Llenas sometió una acción de amparo en reclamo de que se le permitan publicar ensayos en medios de comunicación digitales o escritos, fundamentando la petición en el derecho a la libertad de expresión e información, previsto en el artículo 49 de la Constitución.

Agregan que si bien es cierto que constitucionalmente se protege el derecho a la libertad  de expresión e información, no menos cierto es que los derechos  fundamentales no son absolutos y, en casos excepcionales, pueden ser limitados.

Resaltan que el reclamante en amparo está condenado de manera irrevocable a 30 años por un hecho que consternó a la sociedad que fue el asesinato de su primo.

“Ante tales circunstancias, permitir el ejercicio de la libertad de expresión  por la vía reclamada por el accionante laceraría a los parientes de la víctima y  a una parte considerable de la sociedad”, entienden los jueces.

Sin embargo, rechazaron el recurso de revisión porque las instituciones que accionaron carecían de calidad para  recurrir. La sentencia TC/268/2013 cuenta el voto disidente del magistrado Justo Pedro  Castellanos Khoury y el voto salvado de la magistrada Katia Miguelina  Jiménez Martínez.

En otra decisión, la alta corte confirmó la ejecución de una sentencia que en 2011 condenó al pago de un astreinte de tres mil pesos por cada día sin ejecución al Estado Dominicano y la Marina de Guerra.

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